Cuando uno se enfrenta a la desagradable situación de un impago tiene esa sensación de frustración e impotencia derivada de la traición de la buena fe contractual y de la ruptura de la relación de confianza que unía a las partes en un negocio.

Una vez llegados a ese punto de desconfianza no se sabe bien que hacer para cobrar lo que es de uno y devolver el estado de las cosas a su lugar de paz y tranquilidad. Para ello debe estar la justicia (dar a cada uno lo suyo) y a ello nos debemos los operadores jurídicos.

Las distintas herramientas que nos encontramos para lograr la consecución de tal fin son tanto extrajudiciales como judiciales, siendo más convenientes las primeras, pero no menos necesarias las segundas en la mayor parte de los casos.

Sin lugar a dudas, la vía extrajudicial es el primer paso que hay que dar, reclamando al deudor que cumpla lo debido y realice el pago, paralizando las posibles prescripciones de la acción -5 años para las responsabilidades extracontractuales en virtud del art. 1964 CC- con la debida fehaciencia en la comunicación e intentando llegar a un acuerdo de pago o tomar toda la información necesaria para preparar un más que probable proceso declarativo y ejecución de los bienes del deudor.

Es de vital importancia toda la información del deudor que se pueda recabar y la rapidez en el proceso de ejecución para poder realizar con éxito la recuperación de la cantidad debida; aunque también hay que decir que la paciencia es una gran aliada cuando nos encontramos con un deudor insolvente, teniendo que esperar a que mejore fortuna para trabar sus bienes.

Una vez analizado el perfil del deudor (persona física o jurídica, bienes de los que dispone, si se encuentra en situación de concurso, si tiene actividad, etc.), y habiendo realizado la pertinente reclamación extrajudicial de forma fehaciente, y, en su caso, proceso de mediación o conciliación, se empezará la vía judicial con vistas a la ejecución de los bienes del deudor.

En primer lugar, habrá que optar entre el procedimiento monitorio y el declarativo (verbal u ordinario), según se cumplan los requisitos del art. 812 de la LEC (existencia de documentos firmados por el deudor, facturas, albaranes u otros similares que puedan acreditar la deuda y esta sea líquida determinada, venida y exigible) para que se pueda instar el procedimiento monitorio o no. Dicho procedimiento es una herramienta eficaz cuando se puede localizar al deudor y no se prevé que este se vaya a oponer a la existencia de la deuda. En caso contrario habrá de optarse por ir directamente al juicio declarativo (verbal u ordinario según corresponda por cuantía o materia).

En segundo lugar, una vez obtenido el archivo del procedimiento monitorio o sentencia favorable en el procedimiento declarativo, habrá que interponer la correspondiente demanda de ejecución, facilitando toda la información que se tenga de los bienes del deudor y solicitando las averiguaciones patrimoniales correspondiente, y así poder embargar sus bienes para la completa satisfacción de la deuda.

Por tanto, serán vitales para recuperar la deuda la rapidez, paciencia y dedicación, además de la experiencia, en el tortuoso camino que en demasiadas ocasiones se convierte el pago de lo debido.

 

Álvaro Benjumea Flores

ICAS Nº 12582.