Como bien es sabido el objetivo de la Ley Concursal es doble: uno, evitar, en la medida de lo posible, la quiebra total del concursado e intentar mantener la actividad económica del concursado, y, dos, garantizar lo máximo que se pueda el cobro de las deudas por sus acreedores.

Pero lo anterior no en toda ocasión es posible, ya sea por la desproporción entre la deuda y la viabilidad de la empresa, que hace ineficaz todo acuerdo en la medida de garantizar esta, o ya sea por los trámites, plazos y burocracia propia de todo procedimiento judicial, que por rápido y ágil que se prevea no siempre es eficaz, depreciándose con ello las unidades productivas de valor de la empresa y, por consiguiente, afectando de manera negativa a deudores y acreedores.

En aras de evitar dicha depreciación derivada de los plazos y trámites propios del procedimiento (que si bien garantista en ocasiones perjudicial), los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, siguiendo el ejemplo de países de nuestro entorno como Holanda o Reino Unido, idearon unas directrices que buscaban establecer un mecanismo por el cual, antes de la declaración del concurso y con salvaguarda de las garantías debidas, se acordase y llevase a cabo la venta de unidades productiva y de negocio de valor para la empresa: el “prepack”.

Es decir, el término “prepack” hace referencia a un acuerdo preestablecido o preempaquetado entre una empresa en dificultades financieras y sus principales acreedores antes de presentar una solicitud formal de concurso. Este mecanismo es utilizado para acelerar el proceso de restructuración financiera y evitar un procedimiento de quiebra largo y costoso.

El “prepack” permite a la empresa en problemas llegar a un acuerdo con sus acreedores sobre cómo reorganizar su deuda, venta de activos o la recapitalización antes de presentar una petición formal de concurso, lo que proporciona una mayor certeza y control a la empresa sobre el resultado de su restructuración y puede ayudar a preservar el valor de la empresa y proteger los intereses de los acreedores.

No obstante, el proceso del prepack planteó en sus inicios preocupaciones legítimas sobre la equidad y la transparencia. Al llevarse a cabo en privado, el proceso podía excluir a ciertos interesados, como accionistas minoritarios o acreedores menos relevantes, quienes podrían verse afectados por el resultado final. De ahí el establecimiento de una serie de directrices para garantizar la transparencia del proceso y la necesidad de actuación de un experto independiente que garantice el derecho de los acreedores y demás interesados.

Las mencionadas directrices fueron acordadas por los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona el fecha 20 de enero de 2021, y están dirigidas a la realización de los activos de una empresa en funcionamiento en situación de crisis, antes del inicio de un procedimiento judicial de declaración de concurso, a iniciativa del deudor y con la supervisión de un experto independiente o administrador en materia de reestructuración nombrado por el Juez competente para el concurso

Cuando una empresa comunica al juzgado el inicio de negociaciones para llegar a acuerdos con sus acreedores, es decir, cuando comunica el inicio de la fase preconcursal, el juzgado de forma rápida y ágil nombrará a un experto independiente. Este tiene la misión de supervisar el procedimiento de negociación y venta de esa unidad productiva.

Entre las funciones del experto independiente se encuentran la de supervisar dichas operaciones de venta, familiarizarse con el negocio, conocer el funcionamiento y la situación económico-financiera de la empresa, será el encargado de velar por el respeto a los principios que establece la Ley Concursal, como son la transparencia, la publicidad y la igualdad de oportunidades entre los posibles compradores, y emitir un informe final sobre la gestión realizada y de las ventas preparadas de los activos de la empresa.

Como manifiesta el protocolo de directrices, es en el mismo escrito de comunicación al Juzgado Mercantil de la apertura de negociaciones con sus acreedores del art. 583 TRLC o en escrito posterior, dentro de los tres meses siguientes a dicha comunicación, donde el deudor podrá poner de manifiesto que está preparando operaciones sobre los activos de la empresa (toda la empresa, unidades productivas o de negocio, o venta en globo de activos) indicando y relacionando específicamente las mismas.

En dicho escrito, inicial o posterior, podrá el deudor solicitar el nombramiento de un experto independiente o administrador en materia de reestructuración. Dicha solicitud se tramitará y resolverá dentro del propio expediente de comunicación del art. 583 TRLC por el juzgado competente para la declaración del propio concurso, aplicándose para su determinación las normas de competencia y conexidad previstas en dicho TRLC, en su caso.

En cuanto a los beneficios para la empresa concursada, el ‘prepack’ supone la posibilidad de vender una unidad productiva de la empresa que cuente con un valor económico suficiente que posibilite la obtención de activos suficientes para poder hacer frente al pago de las deudas, repercutiendo además en el mantenimiento de puestos de trabajo. Por su lado, para el comprador el ‘prepack’ supone una oportunidad de negocio que le permite obtener a buen precio una unidad productiva independiente de la empresa concursada y que conserva aún suficiente valor económico y productivo como para que el negocio sea rentable.

Todo ello hace que el mecanismo del llamado “prepack” sea un instrumento interesante en la compraventa de unidades productivas o de negocio en empresas con dificultades, y que seguro tendrá una regulación mayor y un estudio con mayor detenimiento por parte del legislador en un futuro no lejano.

Álvaro Benjumea Flores

ICAS Nº 12582.